El Consejo Agrario Provincial (CAP) es un organismo técnico con domicilio en la Capital de la Provincia; esta dentro del organigrama del Ministerio de Economía y Obras Públicas de Santa Cruz.
Su origen data del año 1957, en que se sanciona la Constitución Provincial, en tanto que su creación formal se verifica por la Ley 127 del año 1960.
Sus funciones originales estuvieron fuertemente vinculadas a la distribución y redistribución de las tierras, al tiempo que se hallaba encargado de fomentar, promover y orientar la actividad agropecuaria en general, brindar asesoramiento técnico y fomentar el crédito agrario, como así también velar por el resguardo de las especies animales y vegetales como lo demuestra la Ley Nº 65 de Bosques y la Ley Nº 229 de Conservación de Suelos.
La Ley 1.009 del año 1975 confirma el carácter autárquico, y le asigna como misión general la ejecución de la política agropecuaria que fije el Poder Ejecutivo, lo que es convalidado por los artículos 71 y 72 de la Constitución Provincial del año 1994.
La trayectoria del Organismo es, por un lado, correlato de la evolución de uno de los principales sectores productivos - el sector agropecuario-, como así también del aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos naturales.
Constitución de la Provincia de Santa Cruz: Artículo 72° - El Consejo Agrario Provincial será autárquico e integrado por productores, trabajadores del campo, y profesionales especializados que designe el Gobierno Provincial. Se tomarán todos los recaudos necesarios para dar estabilidad a sus miembros y evitar que queden supeditados a las contingencias políticas.