09 Octubre 2024

El Consejo Agrario Provincial impone multa de 1053 módulos por incendio rural

En aplicación de la Ley Provincial N° 3825, que designa al Consejo Agrario Provincial (CAP) como autoridad encargada del Manejo del Fuego en la provincia, se impuso una sanción de 1.053 módulos (equivalente a 1.053 litros de gasoil diésel premium) por ocasionar un incendio rural. Esta medida fue tomada en el marco de la Ley Nacional N° 26.815, que establece el Sistema Federal de Manejo del Fuego, integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración de Parques Nacionales.

La normativa provincial contempla un régimen de sanciones que varía desde apercibimientos hasta multas de hasta 17.550 módulos, además de la clausura de establecimientos y la pérdida de concesiones o beneficios crediticios, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El Consejo Agrario Provincial recuerda que el uso de fuego está prohibido en áreas no habilitadas durante la temporada de mayor riesgo de incendios, que comprende del 1 de septiembre al 30 de abril del año siguiente, período en el que los incendios forestales, rurales e interfase representan un mayor peligro.