El Consejo Agrario Provincial es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.815 de Manejo de Fuego designada por medio de la Ley Provincial N° 3.825, cuenta con la facultad de sancionar el incumplimiento de dicha norma en lo referido al uso del fuego en todo el territorio provincial. Así mismo la temporada de veda a todo tipo de quemas se establece dentro de la temporada de mayor riesgo de ocurrencia de incendios, comprendida desde el 1° de septiembre de un año hasta el 30 abril del año siguiente (según Resolución CAP N° 326/2020).
De acuerdo a lo establecido en la vigente norma, las sanciones por uso indebido de fuego van desde el apercibimiento hasta las sanciones con multas desde los 1.053 hasta los 17.550 módulos, siendo un módulo el equivalente a 1 litro de gasoil premium a precio en pesos ($) al valor de boca de expendio de la ciudad de Río Gallegos.
Por medio de la Ley Provincial N° 2.475 se crean en el ámbito del Consejo Agrario Provincial, las Brigadas Voluntarias de Lucha Contra Incendios Forestales y Rurales, ante la ocurrencia de cualquier foco de incendio es obligatorio dar aviso a la Delegación del Consejo Agrario Provincial más cercana al lugar. Así mismo se requiere contactarse, solicitar información y la autorización correspondiente en caso de desear realizar cualquier quema prescripta fuera de la temporada de mayor riesgo de incendios.