• Esta Dirección, entre otras labores, se encarga de otorgar permisos de:
Antes de cualquier trámite la persona física y/o jurídica deberá cumplimentar con el formulario de Inicio de expediente (Anexo 1) y adjuntar la información que allí se solicita, indicando además una persona designada mediante poder u otro instrumento legal, para realizar trámites ante esta Dirección, así también de deberá consignar un domicilio especial en esta ciudad Capital.
Esta Dirección Provincial, de acuerdo a las autoridades conferidas y según la normativa vigente otorgara en primer lugar para la perforación de captación de agua, un instrumento legal, y luego de haber presentado la información requerida se autoriza la extracción de agua para uso especial, con otro instrumento legal diferente y posterior al primero, a partir de lo cual, la parte interesada deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos procederá a certificar y el usuario luego deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 ” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 (Anexo 5), o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito a la cuenta que será informado oportunamente, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Dirección Provincial.-
• TASA
Antes de la erogación de todo Instrumento Administrativo, se requiere que se haga efectiva el pago de Tasa, “Tasa por Inspección y Habilitación de Obras Hidráulicas”, instrumentada mediante Disposición nro 044/DPRH/19 (Anexo 4), con la finalidad de que inspectores de esta Dirección Provincial concurran a realizar inspección correspondiente. La Disposición en su Artículo 1 dice:
Artículo 1°) Modificase el artículo 1° de la Disposición N° 01/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°) Establecer una TASA POR INSPECCION Y HABILITACION de obras hidráulicas, de Trescientos (300) módulos, valor éste estipulado en la Ley Provincial N° 2480, para un radio de Trescientos (300) kilómetros de la ciudad de Río Gallegos, al cual se le adicionará un monto equivalente a cinco (5) módulos por cada diez kilómetros (10 km) que exceda la distancia mencionada, que será aplicada para erogar los gastos en concepto de bienes de uso y consumo, enunciados en los considerandos de la presente, de acuerdo a la necesidad operativa en cada caso”.
El pago deberá hacerse efectivo en Banco Santa Cruz, mediante depósito a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6. Una vez realizado, deberá enviar copia del comprobante de pago correspondiente a esta Dirección Provincial.
• ANEXOS Y DISPOSICIONES
Dirección Provincial de Recursos Hídricos
Gendarmería Nacional Nº 1250-Rio Gallegos-Santa Cruz
Tel.457829 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.